3. Igualdad de mujeres y hombres en las fiestas
3. Recomendación general del Ararteko 3/2010, de 21 de diciembre
Igualdad de mujeres y hombres en las fiestas
I. Antecedentes
Hace más de 10 años que en esta institución venimos recibiendo, de manera constante y prácticamente ininterrumpida, quejas relacionadas con la participación de las mujeres en distintos actos festivos locales, todos ellos expresivos de tradiciones fuertemente arraigadas en diferentes localidades de Euskadi. Las denuncias más destacadas han sido las relativas a la participación igualitaria de las mujeres en los alardes de Irun y Hondarribia, pero no han sido las únicas. También se han promovido quejas ante esta institución en relación con otros actos festivos o tradiciones locales que, de una u otra manera, excluían a las mujeres de la totalidad de sus actos, de alguno de ellos o de la organización de los mismos. Este es el caso de la alubiada de Ugao-Miraballes, de la Tamborrada de Donostia-San Sebastián, de la comida de hermandad de San Roque de Laudio, o de la cena de la Cofradía de San Antón de Sarria. En algunos de estos casos, el problema se ha orientado debidamente por los poderes públicos locales, en otros ha sido nuestra intervención la que ha servido para ayudar a encauzar una solución ajustada al principio de igualdad, y en otros casos, lamentablemente, la exclusión de las mujeres subsiste, en general, amparada en organizaciones privadas que, ejerciendo funciones para-públicas, pretenden sustraerse al mandato constitucional de la igualdad, en defensa supuestamente de la integridad de la tradición.
Aunque hasta ahora estas quejas nos han llevado en diversas ocasiones a pronunciarnos mediante diferentes recomendaciones, declaraciones y resoluciones sobre el alcance jurídico y social que, a nuestro juicio, plantean cada uno de estos supuestos individualmente, consideramos que conviene abordar conjuntamente el problema común que subyace a todas ellas, desde la convicción de que es preciso lograr que la totalidad de las fiestas de Euskadi sean reflejo de una sociedad igualitaria para mujeres y hombres, como único modelo social posible en una democracia.
II. Fundamentos:
II.1. Tradición e igualdad de mujeres y hombres: Invisibilización de las mujeres en la historia. La fiesta como expresión de la identidad colectiva y de la organización social
Quienes se oponen a la participación igualitaria de las mujeres en los actos festivos esgrimen, por lo general, el argumento del respeto a la tradición como fundamento para mantener un statu quo de hegemonía masculina, con una asignación de roles estereotipados a mujeres y hombres, ya sea en la propia expresión festiva o en sus criterios organizativos.
No cabe duda de que las fiestas son y han sido a lo largo de los tiempos una clara expresión del sentir colectivo del momento, reflejando en muchos casos las claves de la propia organización y estructuración social de cada tiempo. En esa medida, se trata de eventos de una grave carga simbólica, que alimentan a su vez nuevos patrones de comportamiento. No resulta, por ello, aceptable que las fiestas queden como el último reducto de expresión sexista tolerada por los poderes públicos.
Por otro lado, debemos recordar también la imperiosa necesidad de adaptar las tradiciones –independientemente de cuáles fueran los hechos históricos que dieron lugar a la conmemoración festiva– a la realidad igualitaria que estamos construyendo, como soporte mismo de la democracia.
II.2. Derechos de las personas y mayorías. La sensibilización social como una función pública esencial para el logro de la igualdad real y efectiva
Ante el llamado conflicto de la participación de las mujeres en los actos festivos se ha planteado, en general, la conveniencia de pulsar la opinión social mayoritaria para dilucidar cuál debe ser la solución correcta ante dos posturas opuestas.
Queremos llamar la atención sobre la perversión de esta manera de proceder. Para esta institución es claro, y así lo hemos expresado ya en numerosos pronunciamientos, que la exclusión de la participación igualitaria de las mujeres en los actos festivos supone una conculcación del principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución y, en consecuencia, no cabe someter el juicio sobre la bondad o no de dicha conducta al juego de las mayorías. Los derechos fundamentales quedan, en cualquier sistema democrático, sustraídos al juego de las mayorías, principio que se subsume en la máxima "los derechos no se votan" y que impide cualquier intento de dotar de legitimidad a una decisión contraria a la participación igualitaria de las mujeres en las fiestas, por más que aquella se apoye en mayorías relevantes.
II.3. La organización privada como velo de la responsabilidad pública subyacente en el ámbito festivo
Otro elemento común a todas las quejas que se han formulado ante esta institución en relación con la participación de las mujeres en los actos festivos es la controversia en torno a la titularidad pública o privada de la organización de dichos eventos. En general, en la organización de las fiestas locales colaboran en mayor o menor medida grupos de particulares con vecindad en el municipio, aunque la responsabilidad de la financiación y de la disposición de determinados medios materiales (e incluso personales) redunde en última instancia, en la mayoría de los casos, en el ayuntamiento correspondiente.
Ahora bien, habida cuenta de que el planteamiento de la participación igualitaria de mujeres y hombres en los actos festivos que se organizan compromete esencialmente a los poderes públicos, en muchos lugares se ha procedido a reivindicar la titularidad privada de la organización de dichos acontecimientos festivos, llegando en algunos casos incluso a modificar el statu quo organizativo anterior para trasladar íntegramente la organización festiva a grupos privados. El objeto de esta maniobra de traslación de la titularidad sobre las fiestas no es otro que sustraer dichos eventos del imperio del principio de igualdad y permitir así que las fiestas sigan discurriendo con exclusión de la participación igualitaria de las mujeres.
A este respecto, tenemos la convicción de que en una sociedad democrática las fiestas con un significado histórico y social relevante no deben ser susceptibles de apropiación privada, sino que esencialmente deben ser patrimonio de toda la ciudadanía, más aún cuando se trata de fiestas que la totalidad de vecinos y vecinas de una localidad reconoce como propias y valora como elemento identitario del municipio o localidad a la que pertenecen. En esos casos, sólo la titularidad pública puede garantizar la conservación de ese patrimonio cultural común, independientemente de que la gestión de su organización se difiera a entidades o grupos de particulares. Ello nos lleva a considerar la conveniencia de que se inicie una reflexión sobre la posibilidad de activar una herramienta normativa o impulsar, en su caso, si fuera necesaria, una iniciativa legislativa que asegure la titularidad pública del patrimonio festivo más relevante de nuestras distintas localidades, declarando dichas fiestas locales de Euskadi como patrimonio cultural inmaterial de toda la ciudadanía vasca, y asegurando así su sujeción a los principios esenciales de nuestro ordenamiento jurídico y su sometimiento pleno al imperio de los derechos fundamentales.
II.4. Obligaciones de los poderes públicos para promover la igualdad de mujeres y hombres en las fiestas
Independientemente de cuál sea el grado de implicación de las diferentes administraciones públicas en la organización y articulación de los distintos eventos festivos de las localidades vascas, lo cierto es que no cabe duda de que todos los poderes públicos están obligados por el artículo 9.2 de la Constitución a remover los obstáculos que impiden que la igualdad sea real y efectiva. El mandato de dicho precepto persigue la consecución de la igualdad material, proclamada formalmente en el artículo 14 de la Constitución, y consagra de esta manera la función del Estado social de involucrarse activamente –superando así el modelo del Estado liberal, que se limita a proclamar la igualdad formal de las personas– en la conquista de una sociedad real y efectivamente igualitaria.
Una significativa clarificación de estos deberes se ha producido como consecuencia, tanto de la Ley del Parlamento Vasco 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, como de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Las mencionadas leyes contienen obligaciones precisas para que las administraciones públicas emprendan acciones positivas que favorezcan la igualdad de mujeres y hombres en todos los ámbitos –también en el cultural-festivo– y constituyen, en ese sentido, un importante instrumento de implementación de la obligación de los poderes públicos de remover los obstáculos que impiden una igualdad real y efectiva.
II.5. Conclusión
Los poderes públicos locales, al igual que el resto de las administraciones vascas en el marco de sus respectivas competencias, no pueden dar la espalda al inexorable avance social, al cambio y a la profunda transformación que la sociedad está viviendo y que el Derecho quiere impulsar. Por ello, es preciso que no colaboren con su apoyo explícito ni implícito, ambigüedad o inhibición a consolidar, en aquellos lugares de Euskadi donde las fiestas no son igualitarias para mujeres y hombres, un concepto de ciudadanía amputado, que no puede tener cabida en nuestro sistema democrático y que, lamentablemente, constituye la base ideológica que alimenta conductas aborrecibles para nuestra sociedad. Al contrario, resulta especialmente importante que todas las instituciones públicas, cada una en el ámbito competencial que le corresponda, se impliquen activa y decididamente, sin ambages ni indeterminaciones, en la promoción de unas fiestas igualitarias para mujeres y hombres en toda Euskadi.
En atención a lo expuesto, el Ararteko considera necesario formular las siguientes
III. Recomendaciones
A los ayuntamientos vascos:
• Que no autoricen, ni permitan en sus municipios la celebración de ningún acto festivo excluyente de las mujeres en condiciones de igualdad.
• Que no financien, colaboren o apoyen, por cualquier medio directo o indirecto, a personas, grupos o asociaciones cuyas actividades estén encaminadas a la materialización de actos festivos no igualitarios para mujeres y hombres.
• Que no se inhiban ante situaciones de desigualdad en el ámbito festivo, sino que promuevan acciones positivas encaminadas a lograr la consecución plena de la igualdad de mujeres y hombres en sus fiestas.
• Que favorezcan y apoyen especialmente a aquellas personas, grupos o asociaciones que trabajen activamente en favor de la igualdad de mujeres y hombres en las fiestas.
• Que persigan la detección de situaciones de discriminación, representación desequilibrada de mujeres y hombres o afianzamiento de estereotipos sexistas en las fiestas de sus municipios, articulando –en el supuesto de detectar tales actitudes– políticas festivas específicamente enfocadas hacia el aseguramiento de la igualdad de mujeres y hombres.
• Que levanten el velo de la responsabilidad pública subyacente en la organización de todos los actos festivos, asumiendo los deberes inherentes a la titularidad pública de dicha organización en relación con la garantía de los derechos fundamentales, asegurando así además que las fiestas son patrimonio cultural de toda la ciudadanía
Al Gobierno Vasco:
• Que estudie la posibilidad de habilitar los instrumentos jurídicos necesarios que aseguren –mediante su declaración como patrimonio cultural inmaterial de toda la ciudadanía– que las fiestas locales más relevantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco puedan preservarse como patrimonio común de titularidad pública, y se sustraigan así a su posible apropiación por grupos particulares con fines no ajustados a nuestro sistema democrático.
A las diputaciones forales de los territorios históricos vascos:
• Que apoyen decididamente, por medio de todos los instrumentos que estén a su alcance, a todos los ayuntamientos de su territorio, con el fin de que promuevan políticas festivas con perspectiva de género dirigidas a la consecución de la plena igualdad de mujeres y hombres en las fiestas.
A todas las administraciones públicas vascas, en su concreto ámbito de competencias:
• Que trabajen activamente en la recuperación de la historia de las mujeres y en la difusión de las tradiciones desde una concepción dinámica y adaptable a la nueva realidad social a la que realizan su aportación desde el pasado, garantizando su enfoque igualitario para mujeres y hombres.
• Que pongan los medios para detectar situaciones de discriminación de las mujeres en las fiestas, denunciando públicamente dichas actitudes, así como el soporte que estas puedan encontrar en la eventual colaboración activa o pasiva de responsables públicos.
• Que promuevan campañas de sensibilización social, y en el ámbito educativo, sobre la igualdad, las tradiciones y la participación igualitaria de las mujeres en las fiestas, con objeto de revertir situaciones sociales de apoyo popular a tradiciones o fiestas discriminatorias para las mujeres.